Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 113
En vigor desde 20 sept 2006
1. Los patrimonios municipales de suelo están integrados por bienes y recursos.
2. Forman parte de los patrimonios municipales de suelo los siguientes bienes, bien sean de titularidad municipal directa o bien sean de titularidad de sociedades públicas municipales u organismos públicos locales:
a) Los bienes patrimoniales municipales situados en terrenos que el planeamiento urbanístico general clasifique como suelo urbano y urbanizable, excepto aquellos que, en virtud del título de su adquisición, estén afectados o vinculados a un fin específico, distinto o incompatible con los legales del patrimonio público de suelo.
b) Los terrenos y los derechos obtenidos en la ejecución del planeamiento urbanístico y en concepto de cesión gratuita de edificabilidad urbanística y para las dotaciones públicas, en especial los correspondientes a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística conforme a esta ley.
c) Los terrenos adquiridos, cualquiera que fuese su clasificación urbanística, para constituir, mantener o incrementar el patrimonio municipal de suelo.
d) Los terrenos adquiridos mediante expropiación, no afectados al uso o servicio público.
e) Los terrenos adquiridos por permuta con otros bienes del patrimonio público de suelo.
f) Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en este título.
g) Las viviendas públicas de titularidad municipal o de cualquier entidad dependiente del ayuntamiento.
3. Son recursos afectos a los correspondientes patrimonios municipales de suelo:
a) La cantidad consignada en los presupuestos municipales anuales para el cumplimiento de las finalidades de los correspondientes patrimonios municipales de suelo.
b) Los ingresos derivados de la administración de los bienes o de la realización de actos de disposición de ellos conforme a esta ley, incluidos los de constitución onerosa de derechos de superficie.
c) Las cantidades abonadas en sustitución, conforme a esta ley, de la cesión del suelo correspondiente a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
d) Las cantidades ingresadas en concepto de multas coercitivas, avales ejecutados y sanciones procedentes del ejercicio de la potestad tutelar, disciplinaria y sancionadora prevista en esta ley.
e) Créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio municipal de suelo.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-113