Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección séptima. Participación ciudadana en la formulación, tramitación y aprobación del planeamiento
Art. 110
En vigor desde 20 sept 2006
Mediante reglamento municipal se determinará la composición, el funcionamiento, la constitución y la disolución del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, que deberá estar presidido por la alcaldía del municipio y contará con la presencia del concejal responsable del área de urbanismo. En todo caso, la composición de este órgano garantizará la presencia del movimiento asociativo vecinal y de representantes de entidades u organizaciones dedicadas a la protección y defensa medioambiental que intervengan en el término municipal.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-110