Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 264

En vigor desde 29 may 2006
La Intervención podrá emitir informe favorable, a pesar de los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales; pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de la subsanación de dichos defectos. De no cumplir el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-264

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil