Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 262

En vigor desde 29 may 2006
1. Si el reparo afecta a la autorización o disposición del gasto, al reconocimiento de la obligación o a la ordenación del pago, suspenderá, hasta que sea subsanado, la tramitación del expediente en los casos siguientes: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su autorización. c) Cuando se omitan en el expediente requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuidad de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Comunidad o a un tercero. d) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. 2. El reparo igualmente suspenderá la tramitación del expediente cuando se refiera a comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-262

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