Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 239

En vigor desde 1 ene 2016
Las distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas están obligados a remitir la información de carácter no periódico que se establezca por la consejería competente en materia de hacienda, respecto de los sujetos indicados en el artículo 238 que de ellos dependan, en un plazo de quince días hábiles a contar desde la constitución, disolución o modificación institucional, estatutaria o financiera de cada ente o institución. Se modifica por la diposición final 3.1 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 .

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-239

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