Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 235

En vigor desde 15 may 2024
1. La Consejería de Hacienda remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León la siguiente información: a) Mensualmente el estado de ejecución de los presupuestos actualizados de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el movimiento y situación de la tesorería, todo ello referido al mes anterior. b) Cada dos meses las modificaciones de crédito realizadas en dicho periodo, correspondientes a los presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entes con presupuesto limitativo. c) Cada dos meses un estado de ejecución de las inversiones programadas referido a las Consejerías, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado. 2. Las Consejerías a que estén adscritas o vinculadas las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades con su mismo régimen presupuestario comunicarán a la Comisión correspondiente de las Cortes cada dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de esta ley. Se modifica el apartado 2 por el .14 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-235

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