Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 9 jun 2006
1. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, oído el Consejo de Pesca de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Pesca aplicable a los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, la relación de especies pescables y comercializables, el número máximo de capturas por pescador para cada especie, las épocas hábiles de pesca, las limitaciones de métodos, artes, aparejos y cebos, vedas y prohibiciones especiales, aplicables a las distintas especies en los diferentes cursos y masas de agua. 2. La Orden Anual de Pesca deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-34

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