Art. 1

En vigor desde 25 mar 2006
Se crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
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eli/es/l/2006/03/23/2#art-1

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