Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 3 jun 2005
El ámbito de competencias del órgano de gestión estará determinado: a) En lo territorial: por la respectiva zona de producción. b) En razón de los productos: por los protegidos por el nivel de calidad. c) En razón de las personas: por las personas inscritas en los registros correspondientes.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-45

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