Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 3 jun 2005
La actuación de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, deberá tender a: a) Favorecer el incremento de la calidad y de la competitividad del sector vitivinícola regional y especialmente de la renta agraria vitícola. b) Impulsar la modernización de las explotaciones instalaciones y servicios al objeto de garantizar una presencia e imagen comercial en el entorno de la calidad. c) Definir los niveles de calidad de los vinos, sus condiciones y características d) Promocionar y proteger los modelos vitivinícolas y fomentar su presencia en los mercados nacional e internacional. e) Defender el potencial vitícola de la Comunidad Valenciana, mediante el mantenimiento de la superficie dedicada a viñedo, en un marco de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y cohesión social. f) Promover e incentivar el asociacionismo en el sector vitivinícola, en toda la cadena de sus procesos económicos, desde el productor al consumidor. g) Colaborar con las organizaciones sectoriales en acciones de formación y capacitación profesional de los viticultores. h) Promover la vertebración del sector fomentando la creación de estructuras intersectoriales. i) Financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y a la protección de las viñas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil