Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 3 jun 2005
1. El ejercicio de las competencias y funciones derivadas de la aplicación de la presente ley corresponde al Consell de la Generalitat y, bajo la superior dirección de éste, a la consellería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
2. Se creará el Consejo Asesor de Viticultura y Enología, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar y coordinar las actividades de todo el sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana presidido por el conseller competente en materia de agricultura y alimentación, actuando como secretario del mismo el director del Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria (IVCA). En la composición de este Consejo se garantizará la paridad entre los representantes de los sectores de la producción, elaboración, transformación y comercialización. El funcionamiento y régimen de este órgano que podrá actuar en pleno y comisiones de trabajo se establecerá mediante el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente ley. Este reglamento contemplará, en todo caso, el régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo de los sectores productivos y de comercialización, representantes, respectivamente, de los sectores vitícola y vinícola, además de cuantas otras decidieran crearse mediante dicha norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-2