Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2005
Los créditos aprobados en los apartados Uno y Dos del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 249.537.829,99 miles de euros se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 235.577.857,73 miles de euros; y b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
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eli/es/l/2004/12/27/2#art-4

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