Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 249.537.829,99 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente: Miles de euros Justicia 1.184.325,04 Defensa 6.757.574,84 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 6.492.830,98 Política exterior 1.155.812,71 Pensiones 79.221.280,47 Otras prestaciones económicas 10.656.226,06 Servicios sociales y promoción social 1.378.114,97 Fomento del empleo 6.237.563,73 Desempleo 12.688.219,52 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 878.321,15 Gestión y administración de la Seguridad Social 7.984.071,49 Sanidad 3.648.407,03 Educación 1.619.543,43 Cultura 936.312,99 Agricultura, pesca y alimentación 8.296.653,82 Industria y energía 1.764.826,63 Comercio, Turismo y PYMES 1.198.091,27 Subvenciones al transporte 1.309.265,26 Infraestructuras 11.419.778,78 Investigación, desarrollo e innovación 5.018.113,39 Otras actuaciones de carácter económico 803.783,01 Alta dirección 588.462,16 Servicios de carácter general 6.712.226,26 Administración financiera y tributaria 1.424.566,14 Transferencias a otras Administraciones Públicas 50.891.458,86 Deuda Pública 19.272.000,00 Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el aparado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación: Miles de euros Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 117.110.629,01 705.750,40 117.816.379,41 Organismos autónomos 31.131.310,59 1.040.595,34 32.171.905,93 Seguridad Social 85.193.447,62 242.021,77 85.435.469,39 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 90.816,28 63.286,72 154.103,00 Total 233.526.203,50 2.051.654,23 235.577.857,73 Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 13.833.698,68 miles de euros con el siguiente desglose por Entes: Miles de euros Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos autónomos Seguridad Social Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley Total Estado 3.908.882,35 4.876.814,16 1.506.964,87 10.292.661,38 Organismos autónomos 327.720,43 105.829,21 433.549,64 Seguridad Social 153.370,56 2.954.117,10 3.107.487,66 Organismos del .d) de la presente Ley . Total 481.090,99 4.014.711,56 7.830.931,26 1.506.964,87 13.833.698,68 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación: Miles de euros Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 124.526.862,75 7.781.655,94 132.308.518,69 Organismos autónomos 35.542.521,76 670.261,82 36.212.783,58 Seguridad Social 87.085.390,62 6.103.767,91 93.189.158,53 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 1.659.731,02 1.336,85 1.661.067,87 Total 248.814.506,15 14.557.022,52 263.371.528,67 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 30.289.352,73 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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eli/es/l/2004/12/27/2#art-2

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