Art. [preambulo]

En vigor desde 27 abr 2004
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La disciplina de Fisioterapia fue establecida como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios por Decreto de 26 de junio de 1957. Por Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, a través de las enseñanzas de Fisioterapia quedaron desvinculadas de las Escuelas de Diplomados en Enfermería en las cuales se impartían como especialidad, homologando, por otro lado la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 28 de mayo de 1986, las diferentes titulaciones que habilitan para la práctica de la Fisioterapia, proporcionando un reconocimiento y consideración unitaria en orden al ejercicio de la citada profesión, que culmina con la entrada en vigor del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. Se desprende de lo expuesto que el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta aparece configurada como una actividad independiente y diferenciada dentro del ámbito sanitario, cuya práctica requiere la posesión del correspondiente título, lo que comporta el derecho a la integración de sus miembros en Colegios Profesionales de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, por Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta Comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos Colegios Profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, a través de una Ley del Parlamento de La Rioja. De conformidad con lo establecido en este precepto legal la Asociación Española de Fisioterapeutas, en representación de la mayoría de los profesionales riojanos, ha solicitado a la Comunidad Autónoma de La Rioja la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja. Por tanto, en virtud de lo expuesto, y desde el punto de vista del interés público, se estima conveniente y necesaria la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja, dotando a estos profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, todo ello sin perjuicio de la propia función social que se desempeña en el área sanitaria que se ocupa de la Fisioterapia y de la recuperación de enfermos.
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eli/es-ri/l/2004/04/22/2#preambulo-pr

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