Art. 3

En vigor desde 27 dic 2009
La incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se modifica por el art. 49 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .

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eli/es-ri/l/2004/04/22/2#art-3

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