Art. [preambulo]

En vigor desde 13 may 2004
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.15.° y 28.5°, respectivamente, del Estatuto de autonomía de Galicia; inherentes a esas competencias están las de inspección y sanción, a tenor de lo dispuesto en su artículo 37.3.° En base a esas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos, derogada por la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, ambas desarrolladas reglamentariamente a través del Decreto 61/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan las funciones de vigilancia e inspección pesqueras, y de los decretos 407/1991 y 43/1992 sobre aspectos sancionadores. De otro lado, la Ley 6/1993, de 18 de mayo, de pesca de Galicia, crea el Servicio de Protección de Recursos para asegurar el cumplimiento de la legislación sobre la materia y asigna la dependencia funcional de sus miembros a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura: para el cumplimiento de sus servicios, podrán inspeccionar buques, vehículos y todo tipo de establecimientos que realicen actividades pesqueras, marisqueras y de cultivos marinos. En paralelo con lo dispuesto en la Ley 6/1991, la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, crea diversas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, entre ellas las de inspección y vigilancia pesquera. En el cumplimiento de estas funciones, se ha contado con la participación permanente y continua de efectivos de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, participación que no se limitó a las funciones del servicio de protección de recursos, sino que ejerció, además, aquellas propias del Cuerpo Nacional de Policía que exceden el ámbito estrictamente administrativo. Transcurrida una década desde la creación de este servicio, se estima necesario proceder a la creación de una escala que en su estructura y funcionamiento se adapte a la nueva situación socioeconómica del sector y del tráfico marítimo que se produce ante nuestras costas. Los integrantes de este nuevo colectivo no circunscribirán sus funciones única y exclusivamente a labores de inspección y vigilancia. Se trata con la creación de esta nueva escala de conseguir un personal especializado y cualificado en las labores que tradicionalmente venían desarrollando, ampliando las mismas al control del medio marino, la prevención y lucha contra la contaminación marina y las labores de salvamento marítimo, y a aquellas otras que se le puedan encomendar, atendiendo de este modo, de una forma eficaz, a las demandas del sector pesquero y marisquero en esta materia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
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