Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 10 mar 2003
Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y, en su caso, a la Administración Pública titular de la vivienda, la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar instructor y secretario, así como las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el precinto cautelar a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-72