Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 10 mar 2003
No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-70

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