Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De promoción pública

Art. 45

En vigor desde 10 mar 2003
El conjunto de las viviendas protegidas calificadas como viviendas de promoción pública constituye el parque público de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos que cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-45

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