Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De promoción pública

Art. 45

47 / 168
En vigor desde 10 mar 2003
El conjunto de las viviendas protegidas calificadas como viviendas de promoción pública constituye el parque público de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos que cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-45