Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

En vigor desde 28 jun 2014
Son infracciones leves: a) La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de viviendas protegidas. b) No exponer en sitio visible durante el período de construcción el cartel indicador, según modelo oficial, de estar acogida la construcción a la normativa sobre viviendas protegidas. c) Ocupar las viviendas antes de obtener la calificación definitiva sin la preceptiva autorización administrativa. d) No hacer constar el número de la calificación definitiva en los contratos de suministro de los servicios de agua corriente, energía eléctrica y gas. e) La obstrucción a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la administración competente. A estos efectos, se entiende por obstrucción, igualmente, la remisión de información o la aportación de datos o documentos de forma inexacta, o con incumplimiento de plazos, si ello incide en el ejercicio de las potestades de inspección o en la constatación, calificación o graduación de la infracción. f) No comunicar a la administración pública aquellas actuaciones a las que los promotores o usuarios vengan obligados de conformidad con la normativa vigente. g) Actuar con mala fe o temeridad en las denuncias de supuestas infracciones de la legislación de vivienda. h) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone una afectación leve de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles. i) En viviendas protegidas de promoción pública no mantener la vivienda asegurada, designando como beneficiario al Instituto Canario de la Vivienda, contra el riesgo de incendio y catástrofes, o tenerla asegurada por importe inferior al valor de la vivienda. j) En viviendas protegidas de promoción pública, el impago de los impuestos a que venga obligada la persona adjudicataria en virtud del contrato de arrendamiento. Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-104

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