Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 100
En vigor desde 28 jun 2014
A los efectos de evitar la situación de viviendas deshabitadas, el Instituto Canario de la Vivienda planificará y llevará a cabo las funciones inspectoras, de acuerdo con la planificación a que se refiere el artículo siguiente.
Se modifica por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-100