Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 11

En vigor desde 19 mar 2003
1. La alteración de términos municipales limítrofes se podrá producir: a) Por incorporación de la totalidad de uno o varios términos municipales a otro Municipio, suprimiéndose el municipio o Municipios incorporados. b) Por fusión de dos o más Municipios para crear un nuevo Municipio, suprimiéndose los fusionados. c) Por segregación de parte del término de uno o varios Municipios para crear un nuevo Municipio. d) Por segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo al territorio de otro Municipio.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-11

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