Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 11
En vigor desde 19 mar 2003
1. La alteración de términos municipales limítrofes se podrá producir:
a) Por incorporación de la totalidad de uno o varios términos municipales a otro Municipio, suprimiéndose el municipio o Municipios incorporados.
b) Por fusión de dos o más Municipios para crear un nuevo Municipio, suprimiéndose los fusionados.
c) Por segregación de parte del término de uno o varios Municipios para crear un nuevo Municipio.
d) Por segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo al territorio de otro Municipio.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-11