Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 8 may 2002
1. La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de saneamiento y depuración se fundamentará en la unidad del ciclo hidrológico. A esos efectos la interrelación entre las políticas de abastecimiento, de utilización y de depuración fundamentará el desarrollo y ejecución del régimen jurídico regulado en esta Ley y, singularmente, la confección del instrumento de planificación previsto en este capítulo. 2. El saneamiento y la depuración son medios para una adecuada ordenación del territorio y, consiguientemente, la planificación a que esta Ley se refiere es parte de la planificación territorial debiendo ser coherente en su contenido con el resto de los instrumentos de ordenación del territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil