Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 8 may 2002
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, relativo al canon de saneamiento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-37