Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

Derogado
En vigor desde 2 jul 2002
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la actualización, mediante Decreto, de las cuantías de las multas previstas en la presente Ley para la sanción de infracciones medioambientales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/06/19/2#disposicion-final-tercera

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil