Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
DerogadoEn vigor desde 2 jul 2002
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. Estas disposiciones deberán aprobarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
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