Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

Derogado
En vigor desde 2 jul 2002
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. Estas disposiciones deberán aprobarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/06/19/2#disposicion-final-segunda

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil