Título TÍTULO V

Art. 51

Derogado
En vigor desde 2 jul 2002
1. El resultado de la vigilancia, inspección o control se consignará en el correspondiente acta o documento público que, firmado por el funcionario y con las formalidades exigidas, gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses. 2. Del citado documento se entregará copia al interesado.
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eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-51

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