Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
DerogadoEn vigor desde 2 jul 2002
La tramitación y resolución de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su aprobación o autorización corresponda a la Administración General del Estado.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-24