Título TÍTULO II
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 2 jul 2002
1. El órgano promotor deberá remitir al órgano ambiental un estudio de la incidencia ambiental del plan o programa y la documentación completa del mismo, incluidos los anejos y cartografía descriptivos de las diferentes acciones que contemple.
2. La documentación completa a la que se refiere el apartado anterior deberá ser aquella que vaya a ser sometida a aprobación por parte del órgano competente para ello, salvo en el caso del planeamiento urbanístico, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
3. El procedimiento se iniciará a partir de la recepción por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid de los documentos señalados en el punto primero.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-14