Título TÍTULO II
Art. 12
DerogadoEn vigor desde 2 jul 2002
1. Deberán someterse a Análisis Ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas de la Administración Autonómica o Local que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se encuentren entre los comprendidos en el anexo primero o que resulten de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el órgano ambiental estime a la vista de la documentación presentada que el plan o programa puede tener un efecto ambiental reducido y local, podrá decidir de forma motivada que dicho plan o programa no se someta al procedimiento regulado en el presente Título.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-12