Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 23 abr 2002
El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-26