Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 137En vigor desde 23 abr 2002
El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-26