Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 23 abr 2002
El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.
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