Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 21 mar 2002
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y de la audición que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia, al menos, durante cinco años con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Profesor Especializado en Audición y Lenguaje, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Diploma oficial de posgrado en Audición y Lenguaje, expedido por cualquiera de las Universidades y posteriormente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, hasta la primera promoción de Diplomados Oficiales en Logopedia a nivel nacional, y que estén en posesión de alguna de las titulaciones mencionadas en el párrafo anterior.
3. Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, en Ciencias de la Salud o en Ciencias de la Educación, y acrediten diez años de experiencia en tareas propias de Logopeda con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2002/02/13/2#disposicion-transitoria-tercera