Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 mar 2002
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea constituyente del Colegio. A ella deberán ser convocados quienes estén inscritos en el Censo de Logopedas que ejercen en Aragón y posean alguna de las titulaciones a que se refieren el artículo 3 y la disposición transitoria tercera de la presente Ley. Dicha convocatoria deberá publicarse, con una antelación mínima de quince días, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas. 2. La Asamblea constituyente deberá aprobar los Estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. 3. Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la Asamblea constituyente.
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