Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 may 2002
El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias elaborará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, sus Estatutos de Organización y Funcionamiento, que serán remitidos al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación mediante Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/04/12/2#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil