Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 may 2002
El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias elaborará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, sus Estatutos de Organización y Funcionamiento, que serán remitidos al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación mediante Decreto.
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