Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 may 2001
1. La consulta popular local es el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a la Entidad Local convocante.
2. En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio.
3. Quedan excluidas de la consulta popular local las materias propias de la Hacienda Local.
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Proeli/es-an/l/2001/05/03/2#art-2