Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

En vigor desde 4 sept 2001
Las Administraciones Públicas y los particulares que intervengan de cualquier modo en la actividad urbanística tienen el deber de cooperar entre sí y colaborar para la observancia y eficacia de la legislación y el planeamiento, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a los principios de buena fe y confianza legítima.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-9

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