Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 4 sept 2001
La dirección y control de las actividades a que se refieren los artículos anteriores se configura como una función pública que corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Comunidad Autónoma y a los municipios, sin perjuicio de la necesaria colaboración de otras Administraciones y la participación de la iniciativa privada.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-4

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