Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Otros instrumentos complementarios del planeamiento

Art. 64

En vigor desde 4 sept 2001
De acuerdo con lo previsto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley y a los efectos de proteger edificios, espacios o elementos arquitectónicos o naturales que deban ser conservados, el planeamiento municipal incluirá un catálogo comprensivo de ellos y las medidas de protección específicas y diferenciadas que procedan, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-64

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