Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Otros instrumentos complementarios del planeamiento

Art. 62

En vigor desde 4 sept 2001
1. Con independencia de las Ordenanzas contenidas en los Planes, y al margen de ellas, los Ayuntamientos podrán regular por este medio los aspectos externos de carácter ornamental de las construcciones y, en particular, las fachadas, carteles, patios y espacios visibles, así como las condiciones higiénico-sanitarias y las actividades susceptibles de autorización en inmuebles y viales. Todo ello en términos compatibles con el planeamiento, al que no pueden modificar por sí solas, y siempre que la regulación no afecte a las condiciones de edificabilidad y destino del suelo que aquél contemple. 2. En ausencia de Plan General, las Ordenanzas municipales pueden, además, completar las normas de aplicación directa previstas en la Ley y, en su caso, desarrollar o reforzar las Normas Urbanísticas Regionales, respetando sus contenidos mínimos, que no pueden alterar o reducir.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-62

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