Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Sistema de expropiación
Art. 164
En vigor desde 4 sept 2001
Cuando se fije la expropiación como sistema de actuación podrán utilizarse las formas de gestión que permita la legislación de régimen local y que resulten más adecuadas a los fines previstos en el planeamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-164