Art. 164
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Sistema de expropiación

Art. 164

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En vigor desde 4 sept 2001
Cuando se fije la expropiación como sistema de actuación podrán utilizarse las formas de gestión que permita la legislación de régimen local y que resulten más adecuadas a los fines previstos en el planeamiento.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-164