Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 51
En vigor desde 11 abr 2023
1. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de las que, en su caso, reglamentariamente se determinen, las siguientes facultades y funciones:
a) Informar preceptivamente todas las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo y aplicación de esta Ley.
b) Informar los acuerdos para la instalación de nuevos casinos de juego y modificación de autorizaciones.
c) Informar, en su caso, las propuestas de sanción en las infracciones calificadas como muy graves, cuando así se le solicite.
d) Elaborar la Memoria e Informe anual sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Emitir cualquier otro informe en materia de juego y apuestas que le sea requerido en el ámbito de su actividad.
f) Evaluar los efectos de la aplicación de la ley y de las medidas planteadas, con el objetivo de ir depurando los procedimientos y técnicas que se plantean.
g) Consensuar medidas para hacer efectivo el juego responsable.
2. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones precisas para el funcionamiento de esta Comisión, que adoptará su propio reglamento de régimen interior.
Se añaden las letras f) y g) al apartado 1 por el art. único.29 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9959
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-51