Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 8 jul 2000
Para la imposición y graduación de las sanciones se ponderarán las circunstancias personales o materiales que concurran en cada supuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y social de la conducta infractora y la reincidencia o reiteración, en su caso, aplicándose criterios de proporcionalidad, sin que la sanción pueda ser inferior al triplo del beneficio ilícitamente obtenido mediante la comisión de dicha conducta infractora.
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Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-47