Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 20 mar 2012
1. La autorización de juegos o apuestas regulados en esta Ley exigirá que los mismos se encuentren previamente incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, al que se refiere el artículo 10.1 siguiente, y en el que se especificarán para cada uno de ellos: a) Las denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades. b) El juego del bingo con sus distintas modalidades como juegos autonómicos. c) Las reglas esenciales para su desarrollo. d) Los condicionantes, restricciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica. 2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón se comprenderán los siguientes: a) Las loterías. b) Los exclusivos de los casinos de juego. c) El juego del bingo, en sus distintas modalidades. d) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar. e) El juego de boletos. f) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como los campeonatos de naipes y demás manifestaciones de suerte, envite y azar. g) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición. h) Los concursos desarrollados en medios de comunicación e información. Se añade la letra h) por el .1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-5

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