Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 jul 2000
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a: a) Las actividades propias de los juegos y apuestas señaladas en el artículo 1 anterior. b) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la gestión o explotación de dichos juegos y apuestas, y a la fabricación, distribución y comercialización de materiales de juego del ámbito de esta Ley, así como a otras actividades conexas. c) Los edificios e instalaciones, como casinos y demás establecimientos, en los que se lleven a cabo las actividades relacionadas en apartados anteriores, así como la producción de los eventos determinantes de los resultados condicionantes. d) Las personas naturales o jurídicas que intervengan de alguna forma en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil