Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 jul 2000
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a:
a) Las actividades propias de los juegos y apuestas señaladas en el artículo 1 anterior.
b) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la gestión o explotación de dichos juegos y apuestas, y a la fabricación, distribución y comercialización de materiales de juego del ámbito de esta Ley, así como a otras actividades conexas.
c) Los edificios e instalaciones, como casinos y demás establecimientos, en los que se lleven a cabo las actividades relacionadas en apartados anteriores, así como la producción de los eventos determinantes de los resultados condicionantes.
d) Las personas naturales o jurídicas que intervengan de alguna forma en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-3