Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 25 dic 2010
1. El número de miembros de la Comisión de Control, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de siete y un máximo de once en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente ley y con arreglo al siguiente baremo:
a) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por sesenta Consejeros Generales: la Comisión de Control estará compuesta por siete miembros.
b) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por ciento treinta Consejeros Generales: la Comisión de Control estará compuesta por un máximo de nueve miembros.
c) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por ciento sesenta Consejeros Generales: la Comisión de Control estará compuesta por un máximo de once miembros.
2. En la Comisión de Control, deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea General, elegidos por ésta, y en su distribución se guardará una proporcionalidad semejante a la establecida para la Asamblea General, salvando las fracciones que resultaren de la reducción numérica. Para los redondeos se estará a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente ley, salvo que, como resultado de los mismos, se obtuviera un número de miembros mayor del establecido para la Comisión de Control, en cuyo caso no se aplicará el redondeo al alza al grupo o grupos afectados que tengan mayor número de representantes en la Comisión.
3. En la Comisión de Control deberán existir representantes de los mismos grupos o sectores que compongan el Consejo de Administración, en idéntica proporción.
En caso de que la Caja de Ahorro mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los Cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General.
Se modifica por el art. único.29 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-57