Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 25 dic 2010
1. La Comisión de Control, para el cumplimiento de sus fines, tendrá atribuidas las funciones siguientes: a) El análisis de la gestión económica y financiera de la Caja, elevando a la Asamblea General, a la Consejería de Hacienda y al Banco de España información semestral sobre la misma. b) El estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado. c) Informar a la Asamblea General y a la Consejería de Hacienda sobre la gestión del presupuesto corriente de la obra benéfico-social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y sobre la actuación, en su caso, de la Comisión Delegada de Obras Sociales. d) Informar a la Consejería de Hacienda y al Ministerio de Hacienda, en los casos de nombramiento y cese del Presidente Ejecutivo y de los Directores generales y asimilados. e) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, de la Consejería de Hacienda y del Ministerio de Hacienda. f) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno. La Comisión de Control deberá informar a la Consejería del Principado de Asturias competente en materia de Cajas de Ahorro de todos los acuerdos tomados en uso de sus facultades sobre estas materias. g) Requerir al Presidente la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, en los casos a los que se refiere la letra e) del siguiente número 2 de este artículo. h) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto. 2. Corresponde también a la Comisión de Control la facultad de proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración o, en su caso, por la Comisión Ejecutiva, el Presidente o el Director general. Dicha facultad se sujetará a las siguientes reglas: a) Podrán ser objeto de propuesta de suspensión los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración de la Caja, así como de la Comisión Ejecutiva, del Presidente y del Director general cuando ejerzan funciones delegadas por el Consejo. b) Procederá elevar la propuesta cuando la Comisión entienda que dichos acuerdos vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja o de sus impositores o clientes. La propuesta habrá de elevarse necesariamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos. c) La propuesta, que deberá ser motivada, se elevará a la Consejería de Hacienda o al Ministerio de Hacienda, según el origen de la disposición que se entienda infringida. d) La resolución sobre la propuesta, cuando correspondiera a un órgano de la Comunidad Autónoma, habrá de dictarse en el término de un mes a contar desde su recepción, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dicha resolución se notificará al Presidente del Consejo de Administración y al de la Comisión de Control, en la forma prevista por la legislación de procedimiento administrativo. Transcurrido dicho plazo, no podrá acordarse la suspensión, salvo que la Comisión reitere la propuesta. e) Al elevar la propuesta de suspensión, el Presidente de la Comisión de Control requerirá al Consejo de Administración, mediante escrito dirigido a su Presidente, para que convoque una Asamblea General extraordinaria. 3. Para el cumplimiento de tales funciones, la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información considere necesarios. Se añade la letra h) al apartado 1 por el art. único.28 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-56

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